Comunicado conjunto de CETRAA-CONEPA sobre la aplicación a los talleres del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Después de analizar en profundidad cada punto del RD 463/2020, CETRAA y CONEPA interpretan que los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos están incluidos dentro de los servicios esenciales que la sociedad española necesita para preservar los servicios de transporte y movilidad recogidos en el artículo 7 del mencionado texto legal. Por lo tanto, y a nuestro entender, los establecimientos del sector deberían abrir sus puertas mañana para seguir dando a los españoles el importante apoyo que necesitan en estos momentos.
No obstante, y para ratificar nuestros planteamientos, hemos hecho consultas a las autoridades competentes, según lo establecido por el mismo texto de referencia. Las consultas ya planteadas a los Ministerios de Sanidad, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana e Interior, con competencias en el Estado de Alarma, son las siguientes:
Con el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo del Gobierno estatal, y entendiendo de esta parte que los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos pertenecen al grupo de locales y establecimientos comerciales minoristas de productos y bienes de primera necesidad (artículo 10.1):
- ¿Pueden los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos abrir sus puertas mañana?
- ¿Pueden los talleres recibir suministros de sus proveedores para el desempeño de su actividad?
- ¿Podrán desplazarse las personas necesitadas de sus servicios a sus instalaciones?
En espera de respuesta concluyente, nuestras entidades aconsejan que los talleres abran sus puertas mañana, para cumplir con nuestra importante función social. Si las autoridades no lo consideran así, esperamos que sean ellas las que asuman la responsabilidad de darnos la orden de cierre. No obstante, y en virtud de la “Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades” del Real Decreto de referencia, aconsejamos que se consulte lo que se haya podido legislar hasta la fecha a nivel autonómico, en su caso.