Actividades consideradas esenciales según el Real Decreto de 29 de marzo de 2020

Estimado/a asociado/a.

Desde esta Federación y sin perjuicio de que en los próximos días podamos cambiar este criterio, en función de lo que establezca el gobierno de la nación en cada momentos, se recomienda a los talleres en general, LA APERTURA DE SUS ESTABLECIMIENTOS, PARA LA ATENCIÓN DE LOS TRANSPORTISTAS PROFESIONALES. No se recomienda la atención a particulares.

Y esto se recomienda teniendo en cuenta que toda la normativa reguladora de la situación de alarma ha considerado esencial el transporte de mercancías en general, y especialmente de alimentación y productos sanitarios, así como el de personas que por su actividad necesitan desplazarse a sus lugares de trabajo.

Hacemos esta recomendación con base en lo establecido en el art. 2 de la orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, que permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general, con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En relación al Real Decreto publicado ayer referente a actividades esenciales, le comunicamos  que estamos trabajando para conseguir una respuesta por escrito a una interpretación que por ahora es unánime en el sector y medios de comunicación, y es que según el Punto 6 del Anexo, los Talleres de Reparación quedarían en la misma situación que antes de su publicación, es decir, en los términos que establecía la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo;  posibilidad de apertura con limitaciones.:

  • Servicios esenciales que requieren el uso de vehículos (servicios de emergencias, bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad, vigilancia, entre otros), que ahora más que nunca han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, para garantizar la continuidad de tales servicios.
  • Mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad (sanitarios, alimenticios, higiene, etc),
  • Reparaciones para posibilitar los desplazamientos contemplados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020:
    • a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
    • 2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Para justificar que el cliente se desplaza a nuestro taller por uno de los supuestos anteriormente citados, en las próximas horas pondremos  en nuestra página web un modelo de Certificado. Además actualizamos el modelo para trabajadores y autónomos, que hace alusión a las nuevas normativas que nos afectan.

Recordarles que más allá de la interpretación de las normativas sobre posibilidad de apertura, sabemos que nos encontramos en una situación muy difícil y por eso insistimos en que deben valorar con sus asesorías las medidas Laborales, Contables y Fiscales que deben adoptar para la viabilidad de sus negocios.

Y por último, y muy importante, que en caso de ejercer la actividad se haga siguiendo meticulosamente los protocolos de PRL y asegurándonos de disponer de los medios necesarios para llevarlos a cabo.

Continuaremos informando.

Reciba un cordial saludo.

Actividades consideradas esenciales según el Real Decreto de 29 de marzo de 2020

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